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Se encarga de aplicar la ley No. 158-01 sobre fomento al desarrollo turísticos para los polos de escasos recursos y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad.
Conoce cuales son los beneficios de aplicar la ley No. 158-01 sobre fomento al desarrollo turísticos.
Impuesto sobre la renta sobre personas físicas o jurídicas que emprendan, promuevan o inviertan capitales en las actividades reguladas por la ley.
No aplica sobre financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de estos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
De la renta neta imponible el monto de las inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley.
Impuestos de importación y otros impuestos sobre maquinarias, equipos, materiales y bienes para la construcción y equipamiento y puestas en operación.
Solicitudes de proyecto turístico para acogerse a los beneficios e incentivos de la Ley No. 158-01.
Conoce cuáles son los requisitos solicitados por el Consejo de Fomento Turístico para recibir los incentivos otorgados por la ley No. 158-01, de acuerdo al tipo de clasificación.
La Unidad Central de Trámites Turísticos (UCTT) es el portal del Ministerio de Turísmo donde puedes realizar la solicitud de todos los servicios turísticos.
Registrate en el sitio web de la Unidad Central de Trámites Turísticos (UCTT) para solicitar el servicio.
Llena el formulario en línea, adjuntando la documentación requerida para el tipo de solicitud.
Luego de completada la solicitud, debes realizar el pago correspondiente al servicio solicitado.